Vigencia de un Informe de Salud e Higiene en el Trabajo
EDITADO POR EL ING. QUÍM. RAÚL ESCOBAR MÁRQUEZ, CIH, FAIHA
Para asegurar la conservación de la salud del personal expuesto, existen 10 normas oficiales mexicanas publicadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que determinan las condiciones mínimas requeridas en el ambiente laboral.
Estas normas son de cumplimiento obligatorio para todos los patrones que cuenten con riesgos en sus centros de trabajo, o cuyos trabajadores estén expuestos durante sus jornadas laborales.
Para verificar el nivel de cumplimiento con los lineamientos de estas leyes y normas, existen dos organizaciones autorizadas: los organismos de evaluación de la conformidad, entre los que se encuentran los laboratorios de pruebas (o ensayo) como el Laboratorio del GRUPO MICROANALISIS, y las unidades de verificación.
Según lo especificado en el Artículo 69 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad, cada norma oficial mexicana debe incluir un procedimiento para la evaluación de la conformidad que, a su vez, debe marcar la vigencia del resultado de la evaluación.
Sin embargo, la vigencia de estos informes de resultados es un aspecto comúnmente descuidado, cuando debería ser muy importante, porque en cuanto un informe de resultados deja de ser vigente, no se puede utilizar para verificar la conformidad del centro de trabajo.
Vigencias de los Informes de Resultados
Un informe de resultados puede perder su vigencia por una de dos razones:
- Venció el periodo de vigencia determinado por la norma correspondiente, o
- Cambiaron las condiciones de trabajo que dieron origen a los resultados.
En lo que respecta al primer punto, 8 de las 10 normas de salud en el trabajo publicadas por la STPS indican la vigencia específica de las evaluaciones de sus riesgos. A continuación, encontrará una tabla que resume estos datos:
NOM | Riesgo | Vigencia | Condiciones |
---|---|---|---|
NOM-010 | Agentes Químicos | * Variable | Máximo 2 años, mínimo 3 meses. |
NOM-011 | Ruido | 2 años | |
NOM-012 | Radiaciones Ionizantes | 1 año | |
NOM-013 | Radiaciones No Ionizantes | 1 año | |
NOM-014 | Presiones Anormales | 1 año | En los sistemas de vivienda, cámaras de descompresión y campanas |
NOM-014 | Presiones Anormales | 3 meses | En los sistemas de compresores de aire |
NOM-015 | Condiciones Térmicas Anormales | 2 años | |
NOM-024 | Vibraciones | 2 años | |
NOM-025 | Iluminación | 1 año | Siempre y cuando se mantengan las condiciones originalmente evaluadas. |
NOM-035 | Factores de Riesgo Psicosocial | 2 años | |
NOM-036 | Factores de Riesgo Ergonómico | 1 año | Siempre y cuando se mantengan las condiciones originalmente evaluadas. |
En cuanto al punto dos, es importante mencionar que estas vigencias aplican siempre y cuando las condiciones de trabajo que dieron origen al resultado de la evaluación no hayan cambiado dentro de ese plazo.
Cuando haya un cambio de equipos, instalaciones, tiempos de exposición o de jornadas laborales, la evaluación de la conformidad se debe de volver a realizar, ya que las condiciones de trabajo que se evaluaron en primer lugar fueron modificadas y no se sabe si estas pudieron haber tenido un impacto negativo sobre los resultados iniciales.
Casos Especiales
En el caso de radiaciones, sean ionizantes o no-ionizantes, la norma vigente no determina una vigencia explícita para el informe de la evaluación de la conformidad. Sin embargo, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias publicó la NOM-026-NUCL-2011 en la que determina que la vigilancia a la salud del personal expuesto a radiaciones ionizantes debe realizarse por lo menos de manera anual.
Para iluminación y los factores de riesgo ergonómico, la norma vigente indica que los resultados de la evaluación de la conformidad son válidos siempre y cuando se mantengan las condiciones de trabajo que dieron origen al resultado de la evaluación.
El caso de agentes químicos es un poco más complejo de los demás agentes físicos o psicosociales, y por eso le dedicamos una sección completa a su determinación a continuación.
Vigencia del Informe de Agentes Químicos
La vigencia de una evaluación de agentes químicos es calculada de una manera más compleja que los otros riesgos laborales anteriormente mencionados. Esto es porque la vigencia del informe depende de los resultados generados por la evaluación.
En el caso en el que la evaluación evidencie un nivel de alto riesgo en el ambiente laboral, la vigencia del estudio de acuerdo con la norma es muy reducida. De manera complementaria, los encargados de salud y seguridad en el centro de trabajo se ven forzados a monitorear los contaminantes generados por sus procesos de manera muy cercana.
Si los resultados se encuentran en un nivel muy por debajo de los límites máximos permitidos por la normatividad, la vigencia del estudio aumenta hasta llegar a una vigencia de 2 años.
Cómo calcular la vigencia de su estudio de agentes químicos
Dependiendo de la relación del Límite Superior de Confianza (LSC) de la concentración ambiental de cada sustancia y su Valor Límite de Exposición (VLE), se determina la vigencia del estudio.
¿Qué es el Límite Superior de Confianza (LSC)?
Es importante conocer la certeza que tiene el laboratorio de que el valor reportado se encuentra dentro de la realidad.
El intervalo de confianza de 95% (requerido por la norma) es un rango estadístico determinado por el laboratorio de pruebas que realiza la evaluación y reportado en su informe de resultados. Este valor es muy importante porque nos indica con una probabilidad del 95% el rango dentro del cual se encuentra la concentración ambiental “real”.
Este intervalo tiene un valor superior y un valor inferior, pero el que es de mayor interés al laboratorio de pruebas es el valor superior, denominado el Límite Superior de Confianza.
¿Por qué nos interesa este valor? Si el valor “real” de la concentración ambiental es mayor al reportado, el encargado de seguridad e higiene puede subestimar el impacto real que puede sufrir el personal expuesto. Por esta razón, la norma obliga a los laboratorios de pruebas a que indiquen no solo el valor medido, sino que también se incluya el Límite Superior de Confianza.
Variación de la Vigencia de un Informe de Agentes Químicos
Usando el LSC reportado, y el Valor Máximo Permitido (VLE), se puede calcular la vigencia del estudio.
Por ejemplo, el caso en el cual el Límite Superior de Confianza está debajo del 25% del Valor Límite de Exposición indica que la concentración ambiental está muy por debajo del Límite Permitido. Cuando esto ocurre, el riesgo que corre el trabajador expuesto es mínimo, y los resultados del estudio tendrán una vigencia de 24 meses.
Sin embargo, el caso extremo cuando el Límite Superior de Confianza supera el Valor Límite de Exposición indica que la concentración ambiental muy probablemente ha superado el Límite Permitido. Esto implica que el trabajador expuesto está en grave peligro de sufrir una alteración a su salud y, por ende, el estudio se deberá repetir cada 3 meses.
A continuación, presentamos la tabla de vigencias que presenta la NOM-010-STPS-2014.
Límite Superior de Confianza (LSC) | Periodo de Muestreo y Evaluación |
---|---|
VLE < LSC | Al menos una vez cada 3 meses. |
0.75 VLE < LSC < VLE | Una vez cada 6 meses. |
0.5 VLE < LSC < 0.75 VLE | Una vez cada 12 meses. |
0.25 VLE < LSC < 0.5 VLE | Una vez cada 18 meses. |
LSC < 0.25 VLE | Una vez cada 24 meses. |
Conclusión
El objetivo principal de la regulación laboral es la protección de los derechos del trabajador, entre los cuales se encuentra el derecho a la salud y seguridad en el trabajo. Al imponer vigencias estrictas en los informes para la evaluación y verificación de la conformidad, la normatividad incentiva a encargados de seguridad e higiene en los centros de trabajo a mantener un programa de vigilancia sobre los riesgos laborales que pueden alterar la salud o bienestar de sus colaboradores.
Fuentes
NOM-010-STPS-2014: Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación y control.
NOM-011-STPS-2001: Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.
NOM-012-STPS-2012: Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante.
NOM-013-STPS-1993: Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
NOM-014-STPS-2000: Exposición laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene.
NOM-015-STPS-2001: Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.
NOM-024-STPS-2001: Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
NOM-025-STPS-2008: Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
NOM-035-STPS-2018: Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención.
NOM-036-1-STPS-2018: Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas.
NOM-026-NUCL-2011: Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.