Modificaciones de la NOM-001-SEMARNAT: guía descargable
El 3 de abril de 2023 entró en vigor la nueva NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación.
Esta actualización llega a sustituir la versión de 1996 y lo hace en un contexto en el que es más que necesario priorizar el cuidado de nuestros ecosistemas, que deben gran parte de su riqueza al ciclo natural del agua.
Por eso, tomando en cuenta factores como su vulnerabilidad, el crecimiento poblacional, los cambios técnicos de análisis, entre otros, esta y otras actualizaciones normativas se vuelven esenciales.
Si tu industria es responsable de descargas de agua residuales a cuerpos receptores de la nación, te interesará conocer los cambios de esta NOM para aplicar las adecuaciones necesarias a tu planta y, así, asegurar el cumplimiento legal, normativo y fiscal.
Los cambios más importantes de la nueva NOM-001-SEMARNAT-2021
A continuación, te enlistamos las modificaciones más importantes de esta NOM. Consúltalas aquí o descárgalas en imagen o PDF.
MODIFICACIONES NOM-001-SEMARNAT-2021 | |
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Nueva clasificación de los cuerpos receptores | Ríos, arroyos, canales y drenes; Embalses, lagos y lagunas; Zonas marinas mexicanas, y Suelos (riego de áreas verdes, infiltración y otros riegos, cárstico). |
Parámetros eliminados | Materia flotante, Sólidos sedimentables, Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Número Más Probable (NMP) de coliformes fecales. |
Parámetros adicionados para detección de contaminantes que entran en vigor a partir del 11 de marzo de 2023 | Demanda Química de Oxígeno (DQO) Cuando la concentración de cloruros es <1000 mg/L. Carbono Orgánico Total (COT) Cuando la concentración de cloruros es = o >1000 mg/L. Escherichia coli Cuando la conductividad eléctrica <3500 µS/cm. Enterococos fecales Cuando la conductividad eléctrica = o >3500 µS/cm. |
Parámetros adicionados para detección de contaminantes que entran en vigor a partir del 11 de marzo de 2026 | Toxicidad aguda = o <2 Unidades de Toxicidad (UT). Color verdadero. |
Algunos parámetros modificados | Temperatura: límite de 35°C Nuevos rangos de potencial hidrógeno (pH): 6-9 |
Nuevas especificaciones para el área de muestreo | Se especifican componentes y ubicación de un puerto cercano al cuerpo receptor, con: Infraestructura de conducción, Dispositivos de medición, Sitio de colecta de muestras y Infraestructura asociada. |
Toxicidad aguda y color verdadero
Entre los cumplimientos normativos, tanto el de toxicidad aguda como el de color verdadero son los únicos que serán válidos a partir del cuarto año de la publicación de la NOM. Es decir, el 11 de marzo de 2026, como se indicó en el cuadro anterior.
Toxicidad aguda
A diferencia de la toxicidad, que se refiere a la capacidad de la sustancia para causar efectos adversos en seres vivos, la toxicidad aguda es, según las definiciones de la propia Norma, “el efecto adverso que se manifiesta en los organismos de prueba, luego de exponerlos a las muestras problema por una sola vez durante un periodo de tiempo”.
Para evaluar la toxicidad aguda, la Norma indica que se tiene que emplear la bacteria bioluminiscente Vibrio fischeri (Photobacterium phosphoreum), la cual ha cobrado gran relevancia para evaluar fuentes potencialmente contaminantes.
Color verdadero
El color verdadero es el “color de la muestra debido a sustancias en forma disuelta”. A diferencia del color aparente, este se analiza después de que se han eliminado los sólidos de la muestra (por ejemplo, las partículas suspendidas, especialmente las de tipo coloidal, óxidos de manganeso y algas).
Después, este color verdadero es determinado por un espectrofotómetro, a tres longitudes de onda en el intervalo visible del espectro. Para el cumplimiento normativo, son:
Longitud de onda | Coeficiente de absorción espectral máximo |
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436nm | 7.0 m -1 |
525nm | 5.0 m-1 |
620nm | 3.0 m-1 |
¿Cómo obtener el Permiso de Descarga en cuerpos de aguas nacionales?
- Tramita los permisos en la Comisión Nacional del Agua.
- Asegúrate de contar con la infraestructura de tratamiento de agua con los parámetros de la NOM.
- Contratar a un laboratorio acreditado para que lleve a cabo los estudios de cumplimiento normativo. Este tendrá que enviar los reportes al SIRALAB.
- Si tu planta cumple con los pasos y límites permisibles indicados en la NOM, concluye con el pago de derechos.
Conclusión
Como se sabe, las descargas de agua industrial pueden contener contaminantes dañinos para la calidad del agua, la biodiversidad acuática e incluso la salud. Por eso, es esencial controlar sus impactos con bases normativas actualizadas.
¡Prepárate para cumplir con esta norma!
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felicitaciones por la iniciativa para realizar esta publicación