NOM-052-SEMARNAT-2005: muestreo, paso clave para su cumplimiento
Índice
- La NMX-AA-138-SCFI-2006: un paso obligatorio para el muestreo
- Protocolo de muestreo
- ¿Cuántas muestras deben tomarse?
- Preguntas frecuentes
En la normatividad ecológica mexicana, la NOM-052-SEMARNAT-2005 es una de las más importantes y necesarias para la adecuada clasificación de residuos. En esta NOM, que es de observancia obligatoria, se establecen las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
Previamente hemos hablado de los residuos CRIT (Corrosivos, Reactivos, Inflamables y Tóxicos) que considera esta Norma; sin embargo, es común que existan dudas sobre los procedimientos previos a su determinación, especialmente en la parte del muestreo y el análisis.
Estos pasos son fundamentales para el cumplimiento de la evaluación de la conformidad, detallada en el apartado 8 de la Norma y que establece que el muestreo y análisis deben ser realizados por laboratorios acreditados y aprobados. A continuación, te damos algunos puntos clave que podrían ayudarte para comprender mejor este proceso y evitar sorpresas.

La NMX-AA-138-SCFI-2006: un paso obligatorio para el muestreo
Para caracterizar un residuo, las muestras deben ser representativas del lote o proceso generador de acuerdo con la NMX-AA-138-SCFI-2006, un documento que establece cómo debe ser el muestreo para cumplimiento de la NOM-052-SEMARNAT-2005.
Un análisis de laboratorio, por muy preciso que sea, solo puede ser tan confiable como la muestra que recibe. Por tanto, si la muestra no refleja la composición real del residuo o no es estadísticamente representativa, todo el proceso de caracterización puede verse comprometido.
Protocolo de muestreo
La NMX mencionada establece que el muestreo debe documentarse en un Protocolo de Muestreo. Este documento consiste de toda la información y los criterios utilizados por quién realizó el muestreo, como son:
- Descripción detallada del proceso productor del residuo,
- Descripción del lote a muestrear,
- Procedimiento del muestreo,
- Representatividad de las muestras, entre otros.
Adicionalmente, el protocolo define la corresponsabilidad entre el generador y quien lleva a cabo el muestreo. La correcta elaboración de este protocolo es importante, ya que garantiza la validez técnica, la trazabilidad y el cumplimiento legal de todo el proceso de muestreo.
¿Cuántas muestras deben tomarse?
Para determinar el número de muestras a tomar, pueden presentarse dos casos:
Caso 1: Con datos históricos
Si su empresa cuenta con análisis previos del mismo residuo, la norma establece un método estadístico para determinar cuántas muestras son necesarias en base a resultados de evaluaciones previas. No obstante, para este paso es necesario que el residuo pertenezca al mismo lote y haya pasado el mismo proceso que el de referencia.
Caso 2: Sin datos históricos (escenario más común)
Si no se conoce la peligrosidad del residuo, la norma establece un procedimiento basado en el Nivel de Inspección II (NMX-Z-12-1-1987). Este es un punto crucial y es el criterio utilizado más frecuentemente. Una vez confirmado que este es el caso, seguimos los siguientes pasos, los cuales están desarrollados de manera más técnica en un diagrama que reproducimos al final de esta entrada:
- Se determina el tamaño del lote en términos de las unidades que lo comprenden (por ejemplo: el número de tambores, contenedores, pilas, montículos, suelos, cuerpos de agua, etc.).
- Con las Tablas 1 y 2 de la NMX-AA-138-SCFI-2006, se asigna una “letra clave” que define el número de unidades preliminares a muestrear dependiendo del tamaño del lote definido en el paso 1.
- Se analizan tres muestras de cada lote de residuo. Este no es un análisis opcional; es el mínimo requerido para establecer una línea base estadística confiable sobre la variabilidad del residuo y evitar una clasificación incorrecta.
- Por medio de fórmulas estadísticas indicadas en la misma NMX, se verifica que la cantidad de muestras analizadas sea suficientemente representativa del residuo según los resultados del análisis. Aquí existe la posibilidad de que el número de muestras mínimas a analizar aumente.
- Según los parámetros de la NMX, si la variación entre los resultados de los análisis es demasiado amplia, el estándar indica la necesidad de ampliar el número de muestras analizadas hasta que la variación entre sus resultados se estabilice a un valor aceptable.

- Utilizando el límite superior de confianza (LSC) de los resultados de todas las muestras analizadas, se compara el resultado con los Límites Máximos Permisibles de la NOM-052-SEMARNAT-2005.
- De acuerdo a los parámetros de la NOM-052-SEMARNAT, se determina si los residuos son o no peligrosos.
Conclusión
La NMX-AA-138-SCFI-2006 nos proporciona el procedimiento de muestreo para asegurar que los datos analíticos en los que se basa la clasificación de residuos sean confiables. Es, además, indispensable para el cumplimiento de la NOM-052-SEMARNAT-2005.
Como laboratorio de análisis acreditado y aprobado para llevar a cabo el muestreo y análisis para esta normatividad. Nuestro objetivo no solo es proporcionar resultados precisos, sino también asegurar que nuestros clientes comprendan todo el proceso. Por eso, si deseas llevar a cabo una caracterización de residuos y tienes más dudas, te invitamos a contactar a un asesor especializado de GRUPO MICROANALISIS.

Preguntas frecuentes sobre el proceso de la NOM-052-SEMARNAT-2005
¿Cuántas muestras se deben de tomar para cumplir NOM-052-SEMARNAT-2005?
No existe un número fijo de muestras que se deben de tomar. Para determinarlo es necesario, en conjunto con el laboratorio acreditado y aprobado, llevar a cabo el proceso que se describe aquí.
¿Qué pasa si no tomo las 3 muestras iniciales para un residuo desconocido?
Si el resultado analítico carece de la base estadística requerida para demostrar la representatividad de la muestra, la clasificación del residuo puede ser errónea y provocar que los residuos no sean tratados de manera adecuada, lo que pone en riesgo a las empresas generadoras de residuos, así como al medio ambiente y a la salud. Además, el estudio podría carecer de validez ante una autoridad por no cumplir el procedimiento normativo.
¿Quién puede realizar el muestreo y análisis para la NOM-052-SEMARNAT-2005 y la NMX-AA-138-SCFI-2006?
La NOM-052-SEMARNAT, en su apartado 8.2, establece que “La Secretaría reconocerá las determinaciones analíticas de la prueba CRIT que hayan sido muestreadas y analizadas por un laboratorio acreditado y aprobado conforme a las disposiciones legales aplicables”.
¿NMX-AA-138-SCFI-2006 es obligatoria?
Sí, ya que la NOM-052-SEMARNAT, que es obligatoria, exige que la clasificación se base en resultados de laboratorio. Y, debido a que la NMX-138 es el documento normativo que define cómo obtener muestras representativas para generar esos resultados, es un paso indispensable.






