NOM-127-SSA1: PERIODICIDAD DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE
A fin de establecer las características que se requieren para que el agua de uso y consumo humano no afecte la salud de los consumidores, se han establecido Normas Oficiales Mexicanas como la NOM-127-SSA1-2021, que indica los límites permisibles de la calidad del agua, así como la NOM-201-SSA1-2015, que establece las especificaciones sanitarias para agua y hielo de consumo humano, envasados y a granel.
NOM-127-SSA1-2021: alcance y obligatoriedad
La NOM-127-SSA1-2021 establece los parámetros para un eficaz control sanitario en cuanto a características físicas, químicas, microbiológicas y radiactivas que debe cumplir el agua para uso y consumo humano; es decir la que la Norma define como “aquella que no causa efectos nocivos para la salud, que no presenta propiedades objetables o contaminantes fuera de los límites permisibles y que no proviene de aguas residuales tratadas” (excluye por ejemplo las tratadas para riego).
En caso de que algún contaminante rebase los límites establecidos, se debe realizar el tratamiento para su remoción. La misma NOM incluye, en el Apéndice C Informativo, los “Procesos propuestos para la potabilización del agua”, una guía del tratamiento para remoción, según el tipo de contaminante.
Esta NOM es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los organismos responsables de los sistemas de abastecimiento de agua, que son las instancias encargadas de operar, mantener y administrar el sistema de abastecimiento. Éste se define como el conjunto intercomunicado o interconectado de:
- Fuentes y obras de captación,
- Plantas potabilizadoras,
- Tanques de almacenamiento y regulación,
- Líneas de conducción y distribución, incluyendo vehículos cisterna.
La obligatoriedad incluye a los Organismos Operadores del Gobierno que tienen a cargo la red pública y a aquellos particulares que operan y proveen agua potable mediante sistemas privados, ya sea a sus propias instalaciones o a terceros.

Frecuencias de evaluación de la NOM-127-SSA1-2021
La NOM-127-SSA1-2021 no establece la periodicidad de las evaluaciones, pero en sus “Referencias normativas” alude a la NOM-179-SSA1-2020, en la que encontramos la guía para la periodicidad de evaluaciones.
Esta Norma, enfocada al “Control de la calidad del agua distribuida por los sistemas de abastecimiento de agua”, indica, a su vez, que los organismos responsables deben contar con la caracterización del agua con respecto a la NOM-127-SSA1-2021. Las periodicidades de evaluación de los parámetros establecidos (excepto para residuales de desinfección, disposiciones microbiológicas, microcistina-LR y Giardia Lamblia), dependen del tipo de fuente de suministro y son, “por lo menos de manera trimestral a lo largo de un año”, tal como lo indica la Norma:
Fuente de abastecimiento | Frecuencia | Periodo de evaluación | Vigencia de la caracterización |
Superficial (fluye o se almacena en la superficie: arroyos, canales y ríos, lagos o embalses ya sean naturales o artificiales) | Trimestral | A lo largo de 1 año | 3 años |
Mixta (superficial y subterránea) | Trimestral | A lo largo de 1 año | 3 años |
Subterránea (situada por debajo de la superficie del suelo, en espacios porosos, en fracturas de formaciones rocosas, en arenas y sedimentos) | Semestral | A lo largo de 1 año | 5 años |
Nota: Cuando se adicionen, sustituyan o eliminen una o más fuentes de abastecimiento de agua del sistema o cuando se modifique el proceso de potabilización, se debe realizar nuevamente la caracterización, cuya vigencia se refiere al tiempo que se resguarda la información de correspondiente a esa caracterización para aclaraciones, historiales, etc.
Adicional a las evaluaciones, los organismos responsables deben contar con:
- Diagrama de flujo del sistema de abastecimiento,
- Procedimientos documentados de las operaciones aplicadas para la potabilización,
- Programa de control analítico de la calidad del agua que indique puntos de muestreo, parámetros de control, frecuencia de monitoreo y análisis.

Frecuencias de evaluación de parámetros de control (NOM-179-SSA1-2020)
La NOM-179-SSA1-2020 define los parámetros de control comoaquellos que una vez analizados en la caracterización, se encuentren dentro del 10% por debajo, iguales o por arriba del valor del Límite Permisible establecido en la NOM-127-SSA1-2021, y su evaluación debe ser:
- Para aquéllos que se encuentren dentro del 10% por abajo o iguales al límite permisible, la frecuencia de monitoreo a la entrada del sistema de abastecimiento debe ser mensual para fuentes de abastecimiento superficiales y semestral para fuentes subterráneas.
- Para parámetros de control que rebasen el valor límite permisible, debe realizarse el tratamiento correspondiente para su remoción y la frecuencia de monitoreo debe ser mensual en todos los casos.
Desinfección y microbiología
En cuanto a la evaluación de los analitos residuales de la desinfección y las disposiciones microbiológicas, la frecuencia de monitoreo en toma domiciliaria o en red de distribución debe realizarse en función del número de habitantes que reciben agua de un mismo sistema de abastecimiento de agua, conforme se indica a continuación:
Monitoreo para residuales de la desinfección: Cloro o yodo residual libre o plata total | |||
Población abastecida (número de habitantes) | Muestras por número de habitantes | Frecuencia | |
<5,000 | 1 | Semanal | |
5,001 a 50,000 | 1/5,000 | Semanal | |
50,001 a 500,000 | 1/10,000 + 10 muestras adicionales | Semanal | |
>500,000 | 1/50,000 | Diaria | |
Monitoreo de disposiciones microbiológicas: Escherichia coli, coliformes fecales u organismos termotolerantes | |||
Población abastecida (número de habitantes) | Muestras por número de habitantes | Frecuencia | |
<50,000 | 1 | Semanal | |
50,001 a 500,000 | 1/50,000 | Semanal | |
>500,000 | 1/250,000 | Diaria |
Especificaciones sanitarias de fitotoxinas y microbiológicas
- Microcistina-LR: aplica cuando el agua proviene de una fuente superficial.
- Deberá monitorearse mensualmente a la entrada del sistema de tratamiento.
- En caso de que rebase el límite permisible establecido, el monitoreo deberá realizarse adicionalmente después del proceso de tratamiento con la misma frecuencia.
- Giardia lamblia: aplica en fuentes superficiales o que tengan influencia de estas; debe monitorearse mensualmente después del proceso de tratamiento.

Validación y vigilancia
Las determinaciones analíticas para llevar a cabo la caracterización del agua y el seguimiento de los parámetros de control que solicita la NOM-179-SSA1-2020, deben ser realizadas con los métodos de prueba establecidos en la NOM-127-SSA1-2021. Además, estos análisis deben provenir de laboratorios acreditados por las Entidades de Acreditación autorizadas por la Secretaría de Economía, autorizados por la Secretaría de Salud, aprobados por la Comisión Nacional del Agua o que cuenten con reconocimiento por la aplicación de lineamientos internacionales o nacionales aceptados por la Organización Internacional de Estandarización (ISO).
Tanto la NOM-127-SSA1-2021 como la NOM-179-SSA1-2020 indican que la vigilancia de su cumplimiento corresponde a la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y a los Gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Conclusión
En un contexto donde el acceso a agua segura es un derecho humano y un pilar de la salud pública, el cumplimiento de estas disposiciones técnicas y legales no solo es una obligación, sino una responsabilidad compartida para asegurar que el agua que llega a los hogares mexicanos cumpla con los más altos estándares de calidad. La vigilancia constante es un paso clave hacia un abastecimiento sostenible y confiable.
