Monitoreo Biológico: Por Qué el Monitoreo Ambiental No Es Suficiente
Editado por el Ingeniero Químico Raúl Escobar Marquez, CIH, FAIHA
A pesar de que hoy en día hay una variedad inmensa de modalidades laborales, un porcentaje significante de industrias mexicanas depende de trabajadores que, por la naturaleza de su puesto, pasan al menos cuarenta horas a la semana en condiciones que pudieran causar alteraciones significativas a su salud.
En México, la problemática de salud generada por la exposición a condiciones laborales anormales no es conocida con exactitud. Sin embargo, de acuerdo a las estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las enfermedades no transmisibles representaron 81% de las muertes relacionadas con el trabajo en 2016. En un reporte conjunto, la OMS y la OIT señalaron a la enfermedad pulmonar obstructiva crónica como una de las causas principales de muerte. También se reportó que uno de los riesgos principales fue la exposición laboral a la contaminación del aire (partículas en suspensión, gases, y humos), la cual provocó 450,000 muertes a nivel mundial.
“Garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores es una responsabilidad compartida del sector de la salud y del trabajo,” ha dicho la Dra. Maria Neira, Directora del Departamento de Medio Ambiente, Cambio Climático y Salud de la OMS. Para ello, es necesario realizar actividades de medición y control de riesgos físicos, químicos, y biológicos.
En la mayoría de los casos prácticos, la aplicación real de la higiene industrial se limita a valorar la exposición a las anormalidades del entorno laboral, tal como lo indica la normatividad laboral. Este proceso involucra la identificación y medición de las concentraciones o niveles de agentes físicos, químicos, o biológicos que se encuentran en el ambiente laboral con los que muy frecuentemente se procede a tomar decisiones de control basadas únicamente en estos valores ambientales.
Pero cuando los valores ambientales cumplen con los límites que especifica la normatividad, se asume–erróneamente–que este nivel de exposición no puede dañar la salud del trabajador, y no se toman más medidas de control.
En realidad, esta suposición tiene consecuencias tremendas en la salud del personal. A pesar de que la higiene industrial es un excelente apoyo de utilidad innegable para identificar y caracterizar la exposición del trabajador, el hecho de contar con niveles de exposición que están en conformidad no es suficiente sustento para asegurar la prevención de enfermedades laborales. Para cumplir con el propósito fundamental de los servicios de salud, es recomendable complementar estos estudios con la valoración del efecto y respuesta individual a través del proceso conocido como monitoreo biológico.
¿Qué es el Monitoreo Biológico?
El monitoreo biológico es por definición el conjunto de actividades que tiene como propósito valorar las alteraciones y respuesta individual que se generan en el trabajador por las anormalidades del medio ambiente al que están expuestos. Estas actividades pueden incluir la valoración de los contaminantes en el cuerpo del personal expuesto, o el análisis de la composición de los fluidos orgánicos, así como pruebas funcionales de sus sistemas. Todo esto con el propósito de evaluar las alteraciones que ocurren como consecuencia de la exposición a condiciones anormales durante el trabajo.
Las cifras que expresan las alteraciones biológicas que se miden con el monitoreo biológico se denominan indicadores biológicos, y en particular sus valores expresan el efecto que el agente produce al organismo o bien la magnitud de la exposición a este.
Conforme pasa el tiempo, el ambiente laboral cambia. Procesos de producción son modificados, materiales son sustituidos, y riesgos ocupacionales son transformados, y por esta razón es necesario que las normas laborales sean actualizadas constantemente. En México existen una serie de normas obligatorias que se complementan entre sí para resguardar la salud de los trabajadores. Una de ellas en particular, la NOM-047-SSA1-2011, va de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el cual tiene como uno de sus objetivos el promover la productividad laboral mediante entornos de trabajo saludables.
La NOM-047-SSA1-2011 establece límites conocidos como Índices Biológicos de Exposición para el personal ocupacionalmente expuesto a sustancias químicas. Estos índices biológicos (llamados BEIs por sus siglas en inglés) son valores de referencia que sirven para evaluar los resultados de la exposición y apoyan en la evaluación de riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto a sustancias químicas.
Sin embargo, esta no es la única norma que regula la respuesta biológica a condiciones laborales anormales ya que casi todas las normas laborales cuentan con un capítulo denominado “Vigilancia a la Salud.” Este capítulo describe las pruebas y estudios que se deben llevar a cabo para determinar la magnitud individual de la exposición y el efecto que este ha generado en cada persona expuesta.
Por ejemplo, la NOM-011-STPS-2001 regula las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genera ruido. El capítulo 8.6 de esta norma (“Vigilancia a la Salud”) indica que el patrón debe llevar a cabo exámenes médicos anuales específicos a cada trabajador expuesto a niveles de ruido de 85 dB(A) y mayores. Se recomienda que estos exámenes incluyan evaluaciones audiométricas tonales y evaluaciones clínicas de oído, nariz y garganta.
En este caso, el monitoreo biológico involucra los exámenes mencionados anteriormente, y los indicadores biológicos son los resultados de estos exámenes. Conforme pasa el tiempo, si los resultados no cambian de año en año, el médico ocupacional puede determinar que la exposición a ruido no ha dañado la audición del trabajador. Sin embargo, si los resultados de los exámenes muestran un deterioro en la audición de ciertas frecuencias, aunque los niveles de ruido ambiental se encuentren dentro de la normatividad, el trabajador está siendo dañado por su exposición laboral.
Cuando los indicadores biológicos son empleados para evidenciar estados tempranos del proceso de enfermedad, se convierten en una herramienta oportuna para la eficaz prevención de las consecuencias de la exposición ocupacional. Aún dentro de un aparente control ambiental, los efectos biológicos individuales varían significativamente, y es solo a través de los indicadores biológicos personales que se puede determinar con mayor veracidad la cantidad y efectos del agente al que el individuo ha sido expuesto.
Limitaciones del Monitoreo Ambiental
Dada la metodología general del monitoreo ambiental, en el mejor de los casos la evaluación de la exposición ambiental es un indicador general de la exposición real del trabajador. Sin embargo, los efectos en el personal expuesto puede diferir considerablemente por una variedad de razones, como por ejemplo:
- La constitución fisiológica e historial médico del trabajador, por ejemplo, diferencias en edad, sexo, medicamentos, enfermedades preexistentes, dieta, embarazo, etc.
- Características adicionales de la exposición ocupacional, por ejemplo, intensidad del trabajo, tiempo de exposición, temperatura, humedad, co-exposición a otros agentes químicos nocivos, u otros factores laborales.
- Factores no ocupacionales, por ejemplo, polución del aire de casa, componentes en el agua de consumo, componentes de su dieta, higiene personal, si la persona fuma o no, consumo de drogas o alcohol, su exposición a productos caseros, exposición a agentes químicos de otro lugar de trabajo.
- La efectividad variable del equipo de protección personal.
- Factores metodológicos, como el sesgo del método analítico seleccionado, o como la contaminación de la muestra ambiental durante su colección o durante su almacenamiento.
Entre otros.
Además de la variación de los efectos en el personal, la metodología normativa del monitoreo ambiental produce estudios de escasa representatividad de las condiciones laborales reales. La magnitud de la exposición es una cifra que cambia y varía continuamente durante el desempeño de la función laboral, y aún más a través de los días y semanas y meses durante los cuales el personal está expuesto. Aun así, la obligación regulatoria en México es practicar la evaluación de la exposición a las anormalidades del medio durante una jornada de trabajo, con periodicidad variable dependiendo del agente de exposición. Con ello se satisface el requisito regulatorio, pero difícilmente se garantiza la conservación de la salud del personal.
Además de la no-representatividad de los estudios ambientales, ¿quién garantiza que los límites de exposición ambiental son suficientes para proteger la salud del trabajador? La misma ACGIH (American Conference of Governmental Industrial Hygienists), la organización responsable por investigar y proponer los valores máximos permitidos en los que se basa mucha de la regulación laboral mexicana, nos advierte:
La ACGIH® reconoce que habrá una variación considerable en la respuesta biológica a cada sustancia química, independientemente de la concentración que se encuentre en el ambiente. De hecho, los TLVs [(Niveles Máximos Permisibles de Exposición Ambiental)] no representan una delgada línea entre un ambiente de trabajo saludable y uno insalubre, ni definen el punto en el que se producirá un deterioro material de la salud del personal expuesto. Los TLVs no protegerán adecuadamente a todos los trabajadores. Algunas personas pueden experimentar molestias o incluso efectos adversos más graves cuando se exponen a una sustancia química a una concentración igual al TLV o incluso a concentraciones muy por debajo del TLV.
ACGIH®, 2021 Threshold Limit Values for Chemical Substances and Physical Agents & Biological Exposure Indices
En realidad, los valores máximos permitidos propuestos por la ACGIH son magnitudes de la anormalidad ambiental a las que se asume que la mayoría de los trabajadores americanos sanos se pueden exponer en una jornada de 8 horas diarias (sin exceder 40 horas semanales) sin riesgo de sufrir alteraciones significativas a su salud. Sin embargo, no todos los trabajadores responden igual a los riesgos laborales.
Como si eso no fuera suficiente, los valores de tolerancia de la ACGIH son actualizados y reimpresos cada año. Desafortunadamente, la regulación laboral de México lleva años sin actualizar los límites de exposición publicados:
- 14 años – Límites de Iluminación: NOM-025-STPS-2008
- 21 años – Límites de Ruido: NOM-011-STPS-2001
- 21 años – Límites de Temperatura: NOM-015-STPS-2001
- 21 años – Límites de Vibraciones: NOM-024-STPS-2001
- 29 años – Límites de Radiaciones No Ionizantes: NOM-013-STPS-1993
- 10 años – Límites de Radiaciones Ionizantes: NOM-012-STPS-2012
- 8 años – Límites de Agentes Químicos: NOM-010-STPS-2014
En ese tiempo, el panorama académico de la higiene industrial ha cambiado, y se han publicado estudios e investigaciones nuevas que promueven límites de exposición más estrictos y métodos de muestreo y análisis más estrictos. Pero estos avances en favor de la salud laboral no han llegado al típico trabajador mexicano.
Por estas razones, no existe garantía de que el simple cumplimiento regulatorio garantice la conservación de la salud de los trabajadores en México, y por eso los valores ambientales deberían ser únicamente una guía para la promoción de la conservación de la salud de los trabajadores.
Si el propósito de la empresa es solamente el cumplimiento regulatorio, se deben efectuar las mediciones ambientales que se indican en casa norma de la STPS y asegurarse que las condiciones se encuentran dentro de los límites normativos.
Sin embargo, si el propósito es conservar la salud del personal y obtener los beneficios que ello conlleva, el cumplimiento regulatorio de las condiciones ambientales por sí solo no es suficiente. Sólo al llevar a cabo un programa de monitoreo biológico consistente y extenso, siguiendo las recomendaciones de los especialistas en higiene industrial y salud ocupacional, podrán las empresas implementar las acciones de control más efectivas para conseguir ese propósito.